PORCENTAJES DE RETENCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS VENTAS DE DERIVADOS DE PETRÓLEO A LAS DISTRIBUIDORAS
El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000063, de fecha 30 de diciembre de 2021 establece la norma para los Porcentajes de retención de impuesto al valor agregado en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras.
Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles, en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras, deberán efectuar las retenciones sobre el Impuesto Valor Agregado – IVA causado, conforme a los porcentajes detallados en el cuadro a continuación:
Derivados del Petróleo para consumo del sector automotriz | Porcentaje de retención de IVA |
Gasolina Súper |
13% |
Gasolina Extra o Ecopaís |
5,85% |
Diesel |
4% |
Para el caso de otros derivados del petróleo, que no se encuentren referidos en el artículo anterior, se aplicará la retención del 100% del IVA presuntivo calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor; los valores retenidos se declararán y pagarán sin deducción alguna.
No dude en realizar su consulta o contactarnos, estamos a su entera disposición en el caso de requerir asesoramiento especializado.
A continuación, podrá revisar la Resolución.