CALIFICACIÓN A LOS SUJETOS PASIVOS COMO “AGENTE DE RETENCIÓN” DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución Nro. RESOLUCIÓN Nro. NAC- GTRRIOC21-00000001, de fecha 30 de diciembre de 2021 calificó a los sujetos pasivos que constan en el Anexo a la presente Resolución, como “Agente de Retención” del impuesto a la renta e impuesto al valor agregado.

Recordar a los sujetos obligados que, desde el primer día del mes siguiente inmediato a la fecha de la notificación de la presente Resolución, deberán cumplir con las obligaciones tributarias y sus deberes formales derivados de la calidad de agente de retención, conforme a la normativa tributaria vigente.

La información de su calidad de agente de retención y el presente número de resolución deberá constar en sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, para todas las modalidades de emisión, de conformidad con la normativa tributaria vigente.

No dude en realizar su consulta o contactarnos, estamos a su entera disposición en el caso de requerir asesoramiento especializado.

A continuación, podrá revisar la Resolución.

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Fernando Amanta:
Gerente de Servicios Legales y Tributarios, ABALT Ecuador.
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