SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS BANCARIAS, Y AUTORIZACIÓN DE DÉBITO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS
El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000050, publicada el 14 de octubre de 2022, establece la obligatoriedad en el registro del convenio de débito para el pago de impuestos, a los siguientes sujetos pasivos:
- Personas naturales y sociedades, obligadas a llevar contabilidad.
- Contribuyentes que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios firmados electrónicamente.
- Contribuyentes incluidos en procesos de control iniciados por el SRI.
Los sujetos pasivos que aún no han registrado su cuenta en el SRI deberán registrar al menos una cuenta bancaria válida. Lo podrán realizar en las ventanillas de atención al cliente del Servicio de Rentas Internas; o, a través la página web “SRI en línea”, desde la opción Pagos – “Registro convenio de débito bancario”.
Además, podrá solicitar el registro de una cuenta bancaria perteneciente a un tercero para efectos del débito automático; presentando la autorización correspondiente del titular de la cuenta y el formulario con los requisitos establecidos por la Administración Tributaria.
Cuando sean presentadas las declaraciones, con la forma de pago (débito), los contribuyentes deberán mantener los fondos suficientes para su cobro; caso contrario, el SRI ejercerá su facultad de cobro de conformidad con las disposiciones previstas en la ley.
A continuación, podrá revisar la Resolución.