REGLAMENTO SOBRE LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DIRECTORIOS EN COMPAÑÍAS EN EL MERCADO DE VALORES
Mediante Resolución No. SCVS – INC – DN CDN – 2023- 0029 y Registro Oficial 485 del 25 de enero de 2024, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) expidió el “Reglamento sobre la conformación y funcionamiento de directorios en compañías inscritas en el mercado de valores y que coticen sus acciones en bolsa que no hayan adoptado las Normas Ecuatorianas del Buen Gobierno Corporativo”. Este reglamento busca normar el proceso de conformación de los Directorios de compañías nacionales sujetas al control y vigilancia de la SCVS.
¿Para quién aplica?
Para compañías nacionales sujetas al control de la SCVS que:
- Estén inscritas en el mercado de valores.
- Coticen sus acciones en bolsa.
- No hayan adoptado las Normas Ecuatorianas del Buen Gobierno Corporativo.
Aquí destacamos los puntos más relevantes:
- Composición del Directorio
El directorio debe estar conformado por un número impar de miembros, con un mínimo de 5 personas, y por cada 3 integrantes, al menos uno de ellos debe ser de género femenino. Sin embargo, la conformación y el funcionamiento del directorio pueden establecerse de manera libre en el estatuto social de la compañía.
- Requisitos para Directores
Los directores deben poseer un título universitario de tercer o cuarto nivel en áreas relacionadas con lo económico, jurídico, financiero o afines al objeto social de la empresa. En caso contrario, deben contar con una experiencia mínima de 5 años en las áreas mencionadas anteriormente.
- Declaración Juramentada
Cada miembro del directorio debe presentar, previo a su posesión, una declaración juramentada por documento privado en la que se compromete a no estar involucrado en las siguientes prohibiciones:
- No haber sido declarados insolventes o en estado de quiebra.
- No estar impedidos de ejercer el comercio, ni haber sido condenados por delitos contra la propiedad, personas, la fe pública o la Administración pública.
- No tener condena mediante sentencia ejecutoriada por los delitos tipificados en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
- No estar inhabilitados para ejercer cargos directivos en instituciones del sistema financiero o sociedades mercantiles.
- Declarar que cuentan con los conocimientos y experiencia necesarios para identificar y resolver riesgos del negocio de la compañía.
- Gobierno Corporativo
En la creación del directorio, se deben detallar los estándares de gobierno corporativo, incluyendo:
- Información sobre el principal empleo de cada miembro del directorio.
- Participación de los directores en otros directorios.
- Participación de los directores en el capital social de otras compañías, únicamente si representan el 5% o más del capital social.
- Información sobre la remuneración de los directores o administradores de la compañía.
- Descripción de cualquier conflicto de intereses o beneficios derivados de transacciones con partes relacionadas.
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