REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19
El presidente de la República del Ecuador, emite el Decreto Ejecutivo No. 384, del día miércoles 30 de marzo de 2022, el cual, realiza las siguientes reformas legales:
Declaración juramentada.
El sujeto pasivo que desee acogerse al régimen impositivo, previsto en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia Covid-19, deberán efectuar, la declaración juramentada, referida en este Reglamento y la Ley, la que será de carácter reservado y confidencial, en la que manifiesta su voluntad irrevocable de acogerse al mismo.
Fideicomisos mercantiles y fondos de inversión.
Se entenderá para todos los efectos tributarios que las actividades económicas, que señala el artículo 9 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia Covid-19, para el caso de los fideicomisos mercantiles y fondos de inversión, son las actividades empresariales descritas en el inciso tres del artículo 42.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno. De igual forma se considerará que los fideicomisos mercantiles y fondos de inversión tendrán actividad económica, si no cumplen lo señalado en el numeral 15 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
A continuación, podrá revisar el Decreto Ejecutivo.