REFORMA A LOS REQUISITOS SOBRE LA DEVOLUCIÓN DEL IVA GENERADO POR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO Y ADQUISICIÓN DE BIENES POR TURISTAS EXTRANJEROS
El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000002, de fecha 12 de enero de 2021 emite la reforma a la Resolución NAC-DGERCGC10-00723 que establece la devolución del IVA para turistas extranjeros generado por la contratación de servicios de alojamiento turístico y adquisición de bienes dentro de los siguientes aspectos:
– Se entenderá como turista extranjero a aquellos cuya estadía en el país no sea superior a 90 días.
-No será considerado para la devolución del IVA, a los servicios de alojamiento turístico.
-Para efectos de la devolución a los turistas extranjeros se eliminan varios requisitos dentro de los cuales nos menciona que se elimina la papeleta de votación y el registro en el ministerio de turismo.
-Las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado – IVA en servicios de alojamiento se efectuarán hasta el período fiscal noviembre 2021.
No dude en realizar su consulta o contactarnos, estamos a su entera disposición en el caso de requerir asesoramiento especializado.
A continuación, podrá revisar la Resolución.