REFORMA A LAS REGULACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES QUE EJERZAN LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE
El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000052, emite la reforma a la resolución Nro. NAC-DGERCGC17-00000295, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 3 del 30 de mayo de 2017, misma que establece el cumplimiento de los deberes formales de contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte terrestre.
En el “Capítulo I” sobre “Disposiciones aplicables a los socios y accionistas de operadoras de transporte terrestre que realicen la actividad de trasporte comercial, excepto taxis”, se realizó las siguientes reformas:
- Los comprobantes de venta emitidos electrónicamente por los socios o accionistas de operadoras de transporte comercial, excepto taxis, deberán incluir obligatoriamente la información del número de RUC y la razón social de la operadora de transporte a la que pertenecen.
- Los socios o accionistas podrán ser designados como puntos de emisión exclusivos de comprobantes de venta y documentos complementarios. En ese caso, la operadora deberá efectuar los cambios correspondientes dentro de su sistema de facturación electrónica, para la emisión de los comprobantes. Mismos que, contendrán los siguientes datos: apellidos y nombres del socio o accionista a quien se le designó dicho punto, su número de RUC y deberá incluir un campo denominado “placa” para la identificación del vehículo.
- Cuando sea emitida la factura al cliente, el socio o accionista deberá emitir al menos un comprobante de venta a la operadora, por las operaciones efectuadas cada mes, con la finalidad de que esta pueda justificar el gasto por los valores correspondientes.
- Cuando se requiera, la emisión de comprobantes de venta o documentos complementarios (preimpresos), se observará la autorización de los socios o accionistas a los establecimientos gráficos autorizados por el SRI. Además, observar que se cumpla con los requisitos de impresión establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
Los comprobantes de venta emitidos para el registro de las actividades de operadoras de transporte de carga pesada, cuya emisión haya sido autorizada hasta la fecha de publicación de la presente resolución, mantendrán su vigencia hasta el 29 de noviembre de 2022.
A continuación, podrá revisar la Resolución.