REFORMA A LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA A PERSONAS ADULTAS MAYORES

El Servicio de Rentas Internas mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000044 expide la reforma a la resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000059, publicada en la edición especial del registro oficial Nro. 1100 de 30 de septiembre de 2020, la cual establece las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado a personas adultas mayores.

En el “Capítulo I” sobre “Mecanismo de devolución por acto administrativo”, se realizó las siguientes reformas:

  • La solicitud para la devolución del IVA podrá ser acumulado de varios períodos; además, presentarse varias solicitudes de devolución de un mismo periodo, siempre y cuando se traten de valores no solicitados anteriormente.
  • La solicitud para la devolución del IVA se presentará mediante 2 Canales Electrónicos, que comprenden: Servicio en línea (SRI en línea); y, Canales adicionales de atención electrónica que habilite el SRI.
  • Las personas adultas mayores deberán presentar la petición a través del canal presencial exclusivamente de los comprobantes de venta de emisión física que sustenten el derecho a la devolución.
  • Las personas adultas mayores, deberán presentar la petición a través del canal servicios en línea (SRI en línea) únicamente de los comprobantes de venta de emisión electrónica que sustenten el derecho a la devolución.

En el “Capítulo II” sobre “Mecanismo de devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónico” se realizó las siguientes reformas:

  • La devolución automática en transacciones con comprobantes electrónicos, será aplicado al valor del IVA generado en la adquisición local de bienes y servicios de primera necesidad y que no estén destinados para actividades comerciales.
  • La persona adulta mayor o representante legal, podrá presentar por única vez, la solicitud de registro del canal automático para la devolución del IVA y generar el código de confirmación de manera presencial.
  • Las entidades del sistema financiero nacional emisoras de tarjetas de crédito o de débito realizarán los ajustes tecnológicos necesarios para la inclusión del campo de devolución automática del IVA en el término de 3 años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

A continuación, podrá revisar la Resolución.

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Fernando Amanta:
Gerente de Servicios Legales y Tributarios, ABALT Ecuador.
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