REFORMA A LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE FACILIDADES DE PAGO

El Servicio de Rentas Internas en su Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000046 expide la reforma para las normas que regula el procedimiento para la solicitud y concesión de facilidades de pago, a continuación, se presenta un comparativo con todas las reformas establecidas:

Categorización de reformas:

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Res. No. NAC-DGERCGC15-00000249 (R.O. No 469 30-mar-2015).

Art. 2.- Garantías dentro de las peticiones y otorgamiento de facilidades de pago superiores a veinte y cuatro meses. – Para los casos en los cuales se solicite facilidades de pago por más de veinte y cuatro meses, previo a su otorgamiento se deberá garantizar la obligación tributaria sobre el ciento diez por ciento (110%) del saldo, a través de cualquiera de las siguientes opciones otorgadas a favor del Servicio de Rentas Internas…

Art. 3.- Ejecución por incumplimiento. – Cuando el deudor no cumpla con las facilidades de pago y, una vez requerido, no realice el pago en el plazo de ocho días, se ejecutarán las garantías constituidas con el embargo de los bienes dentro del procedimiento de ejecución coactiva correspondiente y/o la ejecución de las fianzas o pólizas rendidas al simple requerimiento de la Administración Tributaria, sin que sean necesarios otros requisitos o condiciones.

Art. 6.- Falta de presentación de la garantía. – Cuando el sujeto pasivo no presente la garantía suficiente para respaldar la facilidad de pago solicitada, la Administración Tributaria podrá otorgar la facilidad hasta por el plazo máximo de veinte y cuatro meses, según lo considere.

Art. 7.- De la oferta de pago inmediato no menor del 20% de la obligación tributaria.- Cuando la obligación tributaria tenga como antecedente una sentencia o auto con fuerza de sentencia del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, en la cual exista el afianzamiento establecido en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 233 del Código Tributario, se podrá considerar el mismo como parte de la oferta de pago inmediato no menor del 20% de la obligación tributaria, siempre y cuando su efectivización se pueda realizar dentro del plazo establecido para el pago de la oferta mínima indicada en la resolución de facilidades de pago.

En caso de que la ejecución del afianzamiento se realice fuera del plazo señalado en el presente artículo, se lo imputará a los dividendos periódicos que se establezcan en la resolución, siempre y cuando su transformación a numerario no requiera de la ejecución coactiva.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. – Aquellas facilidades de pago otorgadas y/o solicitadas con anterioridad a la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial se mantendrán conforme los términos sobre los cuales fueron solicitadas u otorgadas.

Texto actual

Res. No. NAC-DGERCGC21-00000046 (01-dic-2021).

Art. 2.- Garantías dentro de las peticiones de facilidades de pago por segunda ocasión. – Para los casos en los cuales se solicite facilidades de pago por segunda ocasión, previo a su otorgamiento se deberá garantizar la obligación tributaria sobre el ciento diez por ciento (110%) del saldo, a través de cualquiera de las siguientes opciones otorgadas a favor del Servicio de Rentas Internas…

Art. 3.- Ejecución por incumplimiento. – Cuando el deudor no cumpla con las facilidades de pago y, no realice el pago en el plazo de veinte días, se ejecutarán las garantías constituidas con el embargo de los bienes dentro del procedimiento de ejecución coactiva correspondiente y/o la ejecución de las fianzas o pólizas rendidas al simple requerimiento de la Administración Tributaria, sin que sean necesarios otros requisitos o condiciones.

Art. 6.- Falta de presentación de la garantía. – Cuando el sujeto pasivo no presente la garantía suficiente para respaldar la facilidad de pago solicitada, la Administración Tributaria negará la petición.

Art. 7.- De la aplicación del afianzamiento a la facilidad de pago.- Cuando la obligación tributaria tenga como antecedente una sentencia o auto con fuerza de sentencia del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, en la cual exista el afianzamiento establecido en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 233 del Código Tributario, se podrá considerar el mismo como parte del pago de la primera cuota de la obligación tributaria, siempre y cuando su efectivización se pueda realizar dentro del plazo establecido para el pago dicha cuota.

En caso de que la ejecución del afianzamiento se realice fuera del plazo señalado en el presente artículo, se lo imputará a los dividendos periódicos posteriores que se establezcan en la resolución, siempre y cuando su transformación a numerario no requiera de la ejecución coactiva.

Disposición General

Única. – El Servicio de Rentas Internas, a través de la autoridad competente, podrá conceder para el pago de la obligación objeto de facilidades de pago, un plazo de hasta 24 meses, en dividendos mensuales, trimestrales o semestrales, en todos los casos la primera cuota será igual al 20% del saldo de la obligación tributaria, que deberá pagarse en el plazo señalado en la resolución de otorgamiento

Disposiciones Transitorias.

“Primera. -Aquellas facilidades de pago otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, se mantendrán conforme los términos sobre los cuales fueron otorgadas.

Segunda. -Aquellas solicitudes de facilidades de pago presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, se otorgarán conforme los términos de la normativa vigente al momento de su presentación, sin perjuicio del derecho que le asiste al solicitante de modificar su petición conforme las nuevas reglas de facilidades de pago incorporadas mediante la referida Ley.

Tercera.-Toda nueva solicitud de facilidades de pago se regirá por el Código Tributario, considerando las reformas realizadas por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, por lo que las obligaciones tributarias susceptibles de facilidad de pago, que previo a la entrada en vigencia de dicha ley hubieren accedido a una facilidad que fue incumplida, podrán acceder a una nueva facilidad de pago; y, en caso de incumplimiento, por única vez, a una segunda, con garantía suficiente que respalde el pago del saldo.”

No dude en realizar su consulta o contactarnos, estamos a su entera disposición en el caso de requerir asesoramiento especializado.

A continuación, podrá descargar el texto íntegro de la Resolución.

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Fernando Amanta:
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