REFORMA A LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROYECCIÓN Y ANEXO DE GASTOS PERSONALES
Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000018 del día 29 de abril del 2022, el Servicio de Rentas Internas informó distintas reformas a las Resoluciones NAC-DGER2008-0621 y NAC-DGERCGC09-00391; los cambios más relevantes se mencionan a continuación:
Reformas a la NAC-DGER2008-0621 – Anexo gastos personales:
- Los empleadores que, en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, se constituyen en agentes de retención del impuesto a la renta de los contribuyentes que trabajan bajo relación de dependencia, deberán considerar la rebaja de su Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales, referida en la Ley y en el Reglamento.
- Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones, ingresos exentos o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación para efectos de las futuras retenciones mensuales. En el caso de que el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan.
Reformas a la NAC-DGERCGC09-00391 – Anexo gastos personales:
- Deben presentar la información relativa a los gastos personales, las personas naturales que hagan uso de la rebaja por sus gastos personales de su Impuesto a la Renta causado, inclusive aquellas que se encuentren en relación de dependencia.
- Podrán utilizar la rebaja del cálculo diferenciado, aplicable al Impuesto a la Renta causado, para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, las personas naturales que hubieren permanecido en la provincia de Galápagos por ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo ejercicio impositivo; o en un lapso de doce meses dentro de dos períodos fiscales continuos. En este último caso, podrán utilizar la rebaja señalada en este artículo, exclusivamente en el periodo fiscal en el que se cumplan los 183 días de permanencia, dentro de los doce meses.
No dude en realizar su consulta o contactarnos, estamos a su entera disposición en el caso de requerir asesoramiento especializado.
A continuación, podrá revisar la Resolución.