REFORMA A LAS NORMAS PARA LA EMISIÓN, ENTREGA Y TRANSMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, MEDIANTE EL ESQUEMA DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000043 expide la reforma a la resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000233, misma que establece las normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos por sujetos pasivos autorizados, mediante el esquema de comprobantes electrónicos. En el artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 se realizó las siguientes reformas:
Procedimiento. – Los sujetos pasivos deberán ingresar en la página web institucional www.sri.gob.ec, mediante la opción “Facturación Electrónica”, disponible en el portal SRI en Línea.
a. En ambiente de pruebas: Por única vez, el contribuyente ingresará una solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de pruebas, a través de la opción “Autorización” ubicada en el menú de “Pruebas“. Una vez aprobada la solicitud, deberá efectuar todos los ajustes necesarios en los sistemas informáticos para la emisión de comprobantes electrónicos.
b. En ambiente de producción: Luego que el contribuyente haya realizado todas las verificaciones dentro del ambiente de “Pruebas”, ingresará su solicitud de autorización de comprobantes electrónicos, en la opción “producción“.
Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el Servicio de Rentas Internas podrá autorizar de oficio la emisión de comprobantes electrónicos, en los ambientes de prueba y producción, a los sujetos obligados que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente para el efecto. Una vez realizada la autorización de oficio, se informará a los sujetos pasivos a través de cualquiera los canales establecidos en el artículo 107 del Código Tributario.
A continuación, podrá revisar la Resolución.