REDUCCIÓN PROGRESIVA DE LA TARIFA DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS, HASTA LLEGAR A UNA TASA DEL 4%, APLICABLE EN EL PERÍODO FISCAL 2022
Con fecha 22 de diciembre de 2021, el Presidente Constitucional de la República, Guillermo Lasso, a través del Decreto Ejecutivo 298, establece la reducción progresiva del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), en un cuarto de punto porcentual (0.25) por trimestre durante el 2022, hasta llegar a una tasa del 4%, conforme a las siguientes fechas:
-Primera reducción: 01 de enero de 2022.
-Segunda reducción: 01 de abril de 2022.
-Tercera reducción: 01 de julio de 2022.
-Cuarta reducción: 01 de octubre de 2022.
El Servicio de Rentas Internas quince (15) días antes de las fechas indicadas, modificará toda resolución de carácter general que sea pertinente y actualizará los formularios correspondientes con el fin de aplicar la reducción del Impuesto a la Salida de Divisas.
Si los agentes de retención y percepción del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), no lograren realizar los ajustes necesarios en sus sistemas operativos para aplicar las nuevas tarifas, hasta la entrada en vigor del presente decreto, deberán diseñar los mecanismos adecuados o medidas de mitigación que consideren oportunas para la restitución directa de los valores resultantes de la aplicación de una tarifa mayor a la prevista en la norma, y evitar que el contribuyente soporte una carga impositiva indebida.
Mientras se efectúan los ajustes necesarios para la implementación de la tarifa prevista en el presente Decreto, los sujetos obligados podrán solicitar al Servicio de Rentas Internas la anulación masiva de los comprobantes de retención que hubieren sido emitidos considerando una tarifa diferente a la vigente. previa emisión del nuevo comprobante aplicando la tarifa correspondiente.
No dude en realizar su consulta o contactarnos, estamos a su entera disposición en el caso de requerir asesoramiento especializado.
A continuación, podrá descargar el texto íntegro del Decreto.