RECORDATORIO A LOS CONTRIBUYENTES QUE INGRESEN SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE PAGO EN EXCESO O RECLAMOS DE PAGO INDEBIDO

El Servicio de Rentas Internas, mediante circular Nro. NAC-DGECCGC22-00000005, con fecha 01 de noviembre de 2022, emitió un recordatorio dirigido a los sujetos pasivos que ingresen solicitudes de devolución de pago en exceso o reclamos de pago indebido.

Dentro de los puntos tratados, tenemos lo siguiente:

  • La Administración Tributaria tomará en cuenta los argumentos descritos por el sujeto pasivo, los resultados que arroje su declaración y otros documentos que respalden su petición.
  • La prescripción de las acciones por pago indebido y pago en exceso tendrá un plazo de 3 años, contados desde la fecha del pago, y se interrumpen únicamente con la presentación del reclamo formal o demanda.
  • La solicitud de devolución de lo pagado en exceso, suspende el plazo de 3 años para la prescripción de acciones. Dicho plazo se reanudará a partir del día siguiente en que se notifique el acto administrativo; posterior a ello, el contribuyente podrá presentar el respectivo reclamo formal de pago en exceso dentro del plazo que reste hasta cumplir los 3 años.
  • Las resoluciones que se dicten en atención a un reclamo de pago indebido únicamente serán impugnables ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal.

A continuación, podrá revisar la Circular.

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Fernando Amanta:
Gerente de Servicios Legales y Tributarios, ABALT Ecuador.
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