REANUDACIÓN DE PLAZOS PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE RESIDENCIA FISCAL EN PAGOS AL EXTERIOR

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000067, de fecha 12 de noviembre de 2020, se reforma la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000433, la cual establece los requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición, mediante esta reforma se estableció la no obligatoriedad, para los agentes de retención, del certificado de residencia fiscal del beneficiario dentro de un lapso de 18 meses contados a partir del 11 de noviembre del 2020,  es decir, que a partir del 12 de septiembre de 2021 los agentes de retención que efectúen pagos al exterior deberán contar, de forma obligatoria, con el certificado de residencia fiscal del beneficiario del ingreso, para poder aplicar a los beneficios del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscritos en Ecuador.

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A continuación, podrá descargar el texto íntegro de la Resolución.

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Erick Silva:
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