PORCENTAJES DE AUTO-RETENCIÓN ESPECÍFICOS PARA GRANDES CONTRIBUYENTES
Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24- 00000003 emitida el 12 de enero de 2024, el Servicio de Rentas Internas establece las disposiciones aplicables a la autorretención del impuesto a la renta y su pago mensual a cargo de los sujetos pasivos calificados como grandes contribuyentes.
La declaración y pago de esta auto-retención deberá realizarse debe forma mensual, en el mes siguiente al que corresponda el tributo auto-retenido, con el Código 3481 “Autorretenciones Sociedades Grandes Contribuyentes”. Además, si un contribuyente no realiza la auto-retención o sólo la hace de forma parcial, este deberá pagar el monto no retenido más los intereses y este podría enfrentar una multa equivalente al 100% de la retención.
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