NORMAS QUE REGULAN LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN RESPECTO DE LOS BENEFICIARIOS FINALES Y LOS INTEGRANTES DE LA COMPOSICIÓN SOCIETARIA

El Servicio de Rentas Internas mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000046, establece la regulación en la presentación de información respecto de los beneficiarios finales de los sujetos obligados, así como la información de los integrantes de su composición societaria, ante el SRI.

La información sobre los beneficiarios finales de las personas jurídicas y de las estructuras jurídicas deberá ser completa, exacta y actualizada. En tal sentido, deberá comprender: nombres, apellidos, tipo y número de documento de identidad, fecha y lugar de nacimiento, jurisdicciones de residencia fiscal y códigos de identificación tributaria otorgados por las mismas, países de los que sea nacional y dirección de residencia habitual.

El Servicio de Rentas Internas administrará el registro e información de los Beneficiarios Finales, por lo tanto, su tratamiento debe cumplir los respectivos estándares internacionales, garantizando su confidencialidad.

La ejecución de sanciones y multas no exonera al infractor del cumplimiento de los procedimientos, requisitos u obligaciones por cuya omisión sea sancionado, ni el cumplimiento tardío de tales procedimientos lo exime del pago de la multa generada por motivo del incumplimiento.

El Servicio de Rentas Internas, realizará la implementación del sistema para el registro de beneficiarios finales; dentro de 24 meses desde entrada en vigencia de la presente Resolución.

El cumplimiento de obligaciones de los sujetos antes mencionados será exigible 3 meses después de la fecha en que el SRI comunique que ha finalizado el proceso de implementación del Registro de Beneficiarios Finales.

A continuación, podrá revisar la Resolución.

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Fernando Amanta:
Gerente de Servicios Legales y Tributarios, ABALT Ecuador.
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