NORMAS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS PROVEEDORES DIRECTOS DE EXPORTADORES DE BIENES Y A LOS PROVEEDORES DIRECTOS DE EMPRESAS

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000020 del día miércoles 11 de mayo de 2022, el Servicio de Rentas Internas establece las normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado – IVA a los proveedores directos de exportadores de bienes y a los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, de conformidad con lo señalado en la ley y en el presente acto normativo.

La devolución del IVA para efectos de esta resolución será respecto del IVA pagado en la adquisición de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación.

Periodicidad.

Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales, una vez efectuada la venta del bien al exportador para su posterior exportación.

Cuando estos procesos productivos o de elaboración sean cíclicos, las solicitudes por dichos períodos se presentarán una vez efectuada la transferencia al exportador y la exportación.

Mecanismos de devolución del IVA.

Los mecanismos de devolución del IVA pagado por los proveedores directos de exportadores de bienes, así como por los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, son los que se detallan a continuación conforme cada categoría:

Respecto del IVA pagado por los proveedores directos de exportadores de bienes:

  • Devolución provisional automática; y,
  • Devolución excepcional.

Respecto del IVA pagado por los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación:

  • Devolución excepcional; esto sin perjuicio de lo previsto en la Disposición General Tercera de la presente Resolución.

A continuación, podrá revisar la Resolución.

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Fernando Amanta:
Gerente de Servicios Legales y Tributarios, ABALT Ecuador.
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