NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO VOLUNTARIO, ÚNICO Y TEMPORAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000061, de fecha 30 de diciembre de 2021 establece las normas para la aplicación del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la regularización de activos en el exterior, previsto en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.

El hecho generador del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior es la presentación de la declaración juramentada, por parte del sujeto pasivo al Servicio de Rentas Internas, a través de los canales dispuestos por esta institución para la presentación de trámites. En dicha declaración juramentada deben constar los elementos señalados en el artículo 16 del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, revelándose por separado los siguientes datos:

a) Por cada ejercicio fiscal que corresponda: ingresos gravados con impuesto a la renta que no hayan tributado en el Ecuador;

b) Por cada activo detallado: fecha y valor de adquisición en moneda original y en dólares de los Estados Unidos de América, valor comercial al 31 de diciembre de 2020 en moneda en que se mantiene y en dólares de los Estados Unidos de América;

c) Por cada hecho generador del Impuesto a la Salida de Divisas que cumpla con las condiciones establecidas para efectos del acogimiento al presente régimen: fecha del hecho generador, descripción y base imponible de dicho impuesto en dólares de los Estados Unidos de América; la que corresponde también a la base imponible del impuesto establecido por el Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la regularización de activos en el exterior.

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A continuación, podrá revisar la Resolución.

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Fernando Amanta:
Gerente de Servicios Legales y Tributarios, ABALT Ecuador.
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