NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA VENTA DIRECTA DE LOS BIENES EMBARGADOS POR PARTE DEL SUJETO PASIVO Y / O SU RESPONSABLE
El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000051, publicada el 18 de octubre de 2022, establece las normas para la aplicación de la venta directa de los bienes embargados o sobre los cuales se ha ordenado la prohibición de enajenar por procedimientos de coactiva seguidos por el SRI, a los sujetos pasivos o su responsable.
El sujeto pasivo, podrá solicitar la autorización para vender de forma directa los bienes embargados; al Servicio de Rentas Internas, previo a la fecha señalada para el remate. Para lo cual, deberá adjuntar lo siguiente:
a) Los certificados mencionados a continuación deberán estar actualizados, al menos con 1 mes de antelación a la fecha de la solicitud.
- Certificado de Historia de Dominio y Gravámenes, en el caso de bienes inmuebles (Registro de la Propiedad).
- Certificado Único Vehicular, en el caso de vehículos (Agencia Nacional de Tránsito).
- Certificado de gravámenes, en el caso de otros bienes muebles (Registro Mercantil).
b) El avalúo del bien realizado por un perito calificado, (Consejo de la Judicatura, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos). El avalúo debe ser emitido máximo 6 meses antes de la presentación de la solicitud en el caso de bienes inmuebles y 2 meses antes de la presentación de la solicitud para el resto de bienes.
Cuando sea verificada la información presentada, el SRI otorgará un plazo de hasta 6 meses para realizar la venta directa y destinar el dinero en la cuenta que disponga el Servicio de Rentas Internas.
Si, agotado el plazo otorgado por el SRI, no se ha efectuado la venta directa de los bienes, el recaudador especial podrá continuar con el embargo, remate o subasta.
A continuación, podrá revisar la Resolución.