NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA CERO POR CIENTO (0%) DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)
Normas para la aplicación de la tarifa cero por ciento (0%) del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a las transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior, para la importación de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural.
La resolución tiene por objeto establecer la norma, para la aplicación de la tarifa 0%, del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD):
1. La exoneración al Impuesto a la Renta originado en el incremento patrimonial proveniente de herencias a consecuencia del fallecimiento de familiares entre el 15 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. Esta exoneración no da derecho a devolución o reclamo de ninguna clase a quienes ya pagaron.
- Envíos o transferencias de divisas al extranjero
- En efecto o a través del giro de cheques
- Trasferencias
- Envíos
- Retiros
- Pagos de cualquier naturaleza
Para las importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural.
Sujetos Pasivos Beneficiarios
Aquellos que realicen importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural y que, a la fecha de la transferencias, envíos o transferencias de divisas al exterior, cuente con la autorización del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.
Declaración y Aplicación de la Tarifa del 0%
A partir del periodo fiscal febrero de 2022, los sujetos pasivos, señalados en el artículo 2 de la presente Resolución deberán declarar informativamente las transferencias, envíos o traslados de divisas sujetos a la tarifa del cero por ciento (0%) del ISD, a través del Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas.
Restitución de ISD en Casos de Pagos Indebidos
A partir del 01 de febrero de 2022 sea retenido o cobrado en transferencias, envíos o traslados de divisas, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 327 de 17 de enero de 2022 y en esta Resolución, estén sujetos a la tarifa del cero por ciento (0%) de dicho impuesto, deberá ser restituido directamente al sujeto pasivo, por parte de los agentes de percepción y/o retención.
Los valores restituidos, que hubieren sido declarados y pagados a la Administración Tributaria por parte de los referidos agentes, serán compensados en su declaración del ISD, correspondiente al mes siguiente en el que se efectuó la restitución de valores, observando lo establecido en la ficha técnica respectiva, considerando para el efecto que los valores restituidos serán reportados a través del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID).
Responsables de los Agentes de Retención o Percepción
Los agentes de retención y/ o agentes de percepción del ISD deberán verificar que el sujeto pasivo beneficiario, (como ordenante de la transferencia o envío) haya presentado el Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas.
Los agentes de retención y/o percepción del ISD que no realicen la retención o percepción del impuesto, teniendo la obligación de hacerlo, o que retengan o perciban el tributo de manera indebida, serán sancionados de conformidad con la normativa vigente.
No dude en realizar su consulta o contactarnos, estamos a su entera disposición en el caso de requerir asesoramiento especializado.
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