LOS FIDECOMISOS, FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS COMPLEMENTARIOS ESTÁN OBLIGADOS A LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN TEMPORAL SOBRE EL PATRIMONIO

El Servicio de Rentas Internas el día 22 de marzo de 2022, emitió la Circular Nro. NAC-DGECCGC22-00000002.

La cual está dirigida para los sujetos pasivos de la Contribución Temporal al Patrimonio de las Sociedades.

Conforme lo establece la siguiente normativa:

  • 9 y 10 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19
  • 8 del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19
  • Artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno,
  • Artículo 7 del Código Tributario
  • Artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas.

Recuerda a los sujetos pasivos de la Contribución Temporal al Patrimonio de las Sociedades que:

Aquellos fideicomisos, fondos de inversión y fondos complementarios, que realicen actividades económicas y cuyo patrimonio neto, al 31 de diciembre de 2020, hubiere sido igual o mayor a cinco millones (USD $5.000.000.00) de dólares de los Estados Unidos de América.

Estarán obligados a la declaración y pago de esta contribución temporal, de conformidad con la ley.

A continuación, podrá revisar la Noticia.

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Fernando Amanta:
Gerente de Servicios Legales y Tributarios, ABALT Ecuador.
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