INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN TEMPORAL PARA EL IMPULSO ECONÓMICO POST COVID-19 DE SOCIEDADES

En referencia a la Contribución Temporal sobre el patrimonio de las Sociedades que, el primer inciso del artículo 9 establece que las sociedades, conforme la definición prevista en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que realicen actividades económicas determinarán y pagarán una contribución temporal sobre su patrimonio, tanto para el ejercicio fiscal 2022 como el ejercicio fiscal 2023, siempre que la sociedad posea un patrimonio neto, igual o mayor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 5.000.000,00) al 31 de diciembre de 2020.

El Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, establece en el segundo inciso del artículo 8 que “De acuerdo con la tabla del artículo 9 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, los primeros USD $4.999.999,99 estarán sujetos a la tarifa de 0,0% definida en la Ley.”

En este sentido, el Servicio de Rentas Internas, pone en conocimiento de la ciudadanía que de conformidad con la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 y su Reglamento, las contribuciones a ser calculadas por las sociedades, para los periodos fiscales 2022 y 2023 se ejemplifican de la siguiente manera:

Contribución Temporal de Sociedades

Sociedad Campo Casillero Patrimonio hasta (USD $) Tarifa sobre el patrimonio Contribución 2022 Contribución 2023
Caso 1 Total de Patrimonio 698

$4.999.999,99

0,00%

Caso 2 Total de Patrimonio 698

$5.000.000,00

0,80%

40 000,00

40 000,00

Caso 3 Total de Patrimonio 698

$8.000.000,00

0,80%

64 000,00

64 000,00

En consecuencia, el Servicio de Rentas Internas establece que las contribuciones a ser calculadas por las sociedades, para los periodos fiscales 2022 y 2023, corresponderá la multiplicación del 0.8% por el patrimonio de la sociedad, siempre que el casillero 698 “Total del Patrimonio”, que conste en la respectiva declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020, sea mayor o igual a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 5.000.000,00).

Esta contribución se debe declarar y pagar hasta el 31 de marzo del 2022 y del 2023 y está sujeta a facilidades de pago por máximo 6 meses.

No dude en realizar su consulta o contactarnos, estamos a su entera disposición en el caso de requerir asesoramiento especializado.

A continuación, podrá descargar el Decreto Ejecutivo No. 304 del 29 de diciembre de 2021.

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Fernando Amanta:
Gerente de Servicios Legales y Tributarios, ABALT Ecuador.
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