ESTABLECER LAS TARIFAS ESPECÍFICAS DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) APLICABLES EN EL PERÍODO FISCAL 2022

El Servicio de Rentas Internas a través de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000055 establece la tarifa específica señalada en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que aplicará para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) en el período fiscal 2022, para las bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida será de USD 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida.

La tarifa específica de cigarrillos, alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos), bebidas alcohólicas, cerveza industrial y cerveza artesanal, corresponderá aquella prevista en la Tabla del Grupo IV del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sustituida por el numeral 4 del artículo 61 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.

Respecto a fundas plásticas, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, la cual establece, para el 2022, una tarifa vigente de ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD 0,08).

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A continuación, podrá descargar el texto íntegro de la Resolución.

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Fernando Amanta:
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