ESTABLECER EL CUPO EXENTO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES, APLICABLE PARA EL PERÍODO FISCAL 2022, PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUIDA LA CERVEZA
Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000050, de fecha 09 de diciembre de 2021 el Servicio de Rentas Internas establece, el cupo anual de exención del Impuesto a los Consumos Especiales para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2022, sujeto a la relación entre la participación de compras de ingredientes nacionales, respecto del total de las compras (incluidas importaciones), para la elaboración local de bebidas alcohólicas, de forma progresiva hasta un máximo de 5% (cinco por ciento), de conformidad con la siguiente tabla:
Relación entre la participación de compras de ingredientes nacionales, respecto del total de las compras (inclusive importaciones), para la elaboración local de bebidas alcohólicas. | Exención del ICE calculado sin beneficio alguno. | |
Desde | Hasta | % |
0 | 69,99% | 0% |
70,00% | 75% | 0,5% |
75,01% | 80% | 1,0% |
80,01% | 85% | 1,5% |
85,01% | 90% | 2,0% |
90,01% | 95% | 3,0% |
95,01% | 99% | 4,0% |
99,01% | 100% | 5,0% |
El mencionado cupo anual, será aplicable únicamente para nuevas marcas de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que se establezcan en el mercado. Para el efecto. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable a partir del 01 de enero de 2022.
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A continuación, podrá descargar el texto íntegro de la Resolución.