DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19

Mediante Circular Nro. NAC-DGECCGC21-00000006, de fecha 01 de diciembre de 2021 el Servicio de Rentas Internas emite varios puntos para la correcta aplicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021 a continuación un detalle:

1. Vigencia de las normas tributarias

En relación al artículo 11 del Código Tributario se recuerda a los sujetos pasivos que las disposiciones de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 son aplicables de acuerdo con las siguientes consideraciones:

– Se aplicarán desde el 01 de enero de 2022, las normas que se refieran a tributos que deban liquidarse o determinarse por períodos anuales, aquellas que reforman el Impuesto a la Renta, los regímenes simplificados y aquellas que crean el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).

– Se aplicarán desde el 01 de diciembre de 2021, las normas que se refieren a tributos cuya determinación o liquidación se realiza en periodos menores al anual, tales como aquellas que reforman el Impuesto al Valor Agregado – IVA, el Impuesto a los Consumos Especiales -ICE, el Impuesto a la Salida de Divisas- ISD.

2. Con relación a las retenciones en la fuente sobre pagos al exterior en aplicación de los convenios para evitar la doble imposición.

El artículo 51 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 derogó, entre otros, el cuarto inciso del artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Por ende, a partir del 29 de noviembre de 2021 los convenios para evitar la doble imposición vigentes, suscritos por Ecuador son de aplicación automática, sin que existan montos máximos para tal efecto y sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda ejercer sus facultades legalmente establecidas, para verificar la adecuada aplicación de los correspondientes instrumentos tributarios.

En caso de existir retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta efectuadas a partir del 29 de noviembre de 2021, respecto de ingresos sobre los cuales la potestad de gravamen radique en el país de residencia o se encuentren exentos de conformidad con los convenios para evitar la doble imposición vigentes, a efectos de su reclamación se deberán observar las reglas aplicables al pago indebido, de conformidad con la ley.

3. Del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El artículo 55 de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 efectuó diversas reformas a los servicios que gravan tarifa 0%, en el caso de que los servicios de suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) se hayan prestado en su totalidad hasta el 30 de noviembre de 2021 y se facturen de manera posterior, para establecer la tarifa del IVA se deberá estar al momento de la emisión del correspondiente comprobante de venta, conforme lo señalado en el numeral 2 del artículo 61 de la Ley de Régimen Tributario Interno. El mismo criterio aplica respecto de las demás reformas realizadas en cuanto a la tarifa del IVA.

4. Del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE

En el artículo 61 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, menciona que se elimina el ICE a los servicios de telefonía fija y planes que comercialicen únicamente voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a sociedades y personas naturales. En caso de que tales servicios se hayan prestado en su totalidad hasta el 30 de noviembre de 2021, para aplicar la respectiva tarifa impositiva se deberá estar al momento de la prestación del servicio.

Asimismo, cuando se facture en un solo comprobante la prestación de dichos servicios, por períodos que comprendan al mismo tiempo los meses de noviembre y diciembre de 2021, se deberá calcular y pagar el ICE de manera proporcional, respecto de los días correspondientes al mes de noviembre del presente año.

En las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que los clubes sociales cobren a sus miembros y usuarios para prestar sus servicios, a partir de la facturación del mes diciembre de 2021, se deberá incorporar y calcular el ICE correspondiente, independientemente del valor de la cuota.

Para el caso de los demás bienes y servicios gravados con el ICE, las tarifas específicas y ad valorem establecidas en Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 serán aplicables a partir del 01 de diciembre de 2021.

5. Respecto al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)

El régimen impositivo simplificado (RISE) y el régimen impositivo para microempresas cuentan con un componente anual, por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario, su derogatoria surtirá efectos a partir del 01 de enero de 2022. Por ende, los regímenes impositivos, simplificado y para microempresas, serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2021 cumpliendo sus obligaciones deacuerdo al siguiente detalle:

Los sujetos pasivos sujetos al RISE:

–Deberán pagar las cuotas mensuales correspondientes, de acuerdo con el noveno dígito del RUC y hasta el periodo fiscal diciembre 2021.

–Podrán utilizar sus comprobantes de venta hasta la fecha de vigencia de los mismos, siempre que sus ingresos brutos del período fiscal 2021 no sean superiores a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 20.000,00), caso contrario podrán utilizarlos únicamente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Los sujetos pasivos sujetos al régimen impositivo para microempresas:

– Deberán presentar la declaración del Impuesto a la Renta considerando para el efecto lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 1240.

–Podrán mantener sus comprobantes de venta hasta la fecha de vigencia de estos, registrando en los documentos autorizados de forma manual, mediante sello o cualquier otra forma de impresión, la leyenda “régimen simplificado para emprendedores y negocios populares”.

6. Declaración de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas

De acuerdo al artículo 185 de la de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, menciona la correcta aplicación para los casilleros 339, 819 y 363 del formulario de transacciones exentas del ISD

En el casillero 339 se registan los pagos efectuados al exterior por concepto de venta de derechos representativos de capital o cualquier otro activo adquirido por sociedades o personas no residentes en Ecuador.

En el casillero 819 se registan la transferencia o traslado de divisas al exterior sea realizada por entidades de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero debidamente calificadas y correspondan de manera justificada, al pago y/o devolución de valores recaudados como parte de la prestación de servicios de medio de pago electrónicos, siempre y cuando los ingresos que la entidad perciba por la prestación de dichos servicios sean declarados y tributados en Ecuador.

En el casillero 363 se registan los pagos realizados al exterior por concepto de importación de bienes de capital y materias primas efectuados por las sociedades, que suscriban contratos de inversión, a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, hasta por los montos y plazos establecidos en dichos contratos de inversión y/o adendas, siempre que dichas adquisiciones sean necesarias para el desarrollo del proyecto, y siempre que se cuente con dictamen de la entidad rectora de las finanzas públicas previo la celebración del contrato de inversión o su adenda.

7. Respecto de la transacción en materia tributaria, como modo para la extinción de obligaciones tributarias

Los sujetos pasivos podrán solicitar acogerse a este mecanismo, siguiendo para el efecto las disposiciones contenidas en el Código Tributario y la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia de COVID-19.

No dude en realizar su consulta o contactarnos, estamos a su entera disposición en el caso de requerir asesoramiento especializado.

A continuación, podrá descargar el texto íntegro de la Circular.

Contáctanos:

equipo-abalt-fotos-2021-07

Fernando Amanta:
Gerente de Servicios Legales y Tributarios, ABALT Ecuador.
Tel: 0960804521 | fernando.amanta@abaltecuador.com