DEDUCIBILIDAD DEL GASTO POR PAGOS A REPRESENTANTES LEGALES, MANDATARIOS O ADMINISTRADORES

El Servicio de Rentas Internas, con fecha 28 de octubre de 2022, mediante circular Nro. NAC-DGECCGC22-00000004, emite un pronunciamiento con respecto a la deducibilidad de pagos a representantes legales, mandatarios o administradores. Dirigido a los sujetos pasivos de impuesto a la renta y a los sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI.

Para la liquidación del Impuesto a la Renta, no será necesario acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social. Esto, con el objetivo de registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios pagados por una sociedad a su representante o representantes legales. Por otro lado, la relación contractual en estos casos se circunscribe al ámbito civil y no laboral, de acuerdo a los artículos 36 y 308 del Código del Trabajo.

A continuación, podrá revisar la Circular.

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