A LOS CONTRIBUYENTES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE COMERCIAL, EXCEPTO TAXIS Y LOS USUARIOS DE ESTE SERVICIO

El Servicio de Rentas Internas, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales establecidas en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC17-00000295, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 3, de 30 de mayo 2017 y sus reformas, la cual estableció regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte terrestre comercial, excepto taxis. Mediante Circular No. NAC-DGECCGC24-00000005 de 15 de agosto de 2024 y   publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 624 el lunes 19 de agosto de 2024, señala que los sujetos pasivos que prestan servicio de transporte, y los usuarios de los mismos.

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