TRANSACCIONES REALIZADAS CON LOS SUJETOS PASIVOS SUJETOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES – RIMPE

Mediante Circular Nro. NAC-DGERCCG23-00000004 emitida el 19 de julio de 2023, el Servicio de Rentas Internas aclara el criterio de aplicación de los artículos 97.9 y 97.10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, relacionados las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado a los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE, mismo que debe ser observado por las instituciones del sistema financiero nacional, las empresas emisoras de tarjetas de crédito y los sujetos pasivos que actúen en calidad de agentes de retención.

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Héctor Vizuete:
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