REFORMA A LAS NORMAS PARA LA EMISIÓN, ENTREGA Y TRANSMISIÓN DE COMPROBANTES DE ELECTRÓNICOS

El Servicio de Rentas Internas mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000064 establece que los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”. A través de este mecanismo se realizará el envío, recepción y validación de los comprobantes electrónicos entre el emisor y la Administración Tributaria.

El límite del 1% previsto en el artículo 8 del presente acto normativo, no será aplicable en el caso de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos cuya autorización haya sido otorgada hasta el 29 de noviembre del 2022, los cuales podrán ser emitidos y tendrán validez hasta su fecha de caducidad; siempre y cuando el contribuyente cuente con la autorización para emisión de comprobantes electrónicos.”

A continuación, podrá revisar la Resolución.

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Joselyn Imbaquingo:
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