SE EXTIENDE EL PLAZO DE VARIAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS COMO LA DECLARACIÓN Y PAGO DE IVA, ICE, RETENCIONES EN LA FUENTE DE IR E ICT EN VARIAS PROVINCIAS DEL ECUADOR
Mediante resolución NAC-DGERCGC22-00000033 del día jueves 07 de julio del 2022 el servicio de rentas internas establecido que por única vez que los sujetos pasivos que al 30 de junio de 2022 estuvieren inscritos en el RUC registrando en él a esa fecha su domicilio tributario en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana, podrán cumplir con sus obligaciones tributarias conforme el siguiente detalle:
- Hasta el 28 de julio de 2022, los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales podrán efectuar la declaración y pago de impuesto al valor agregado – IVA, impuesto a los consumos especiales – ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes al período fiscal de junio de 2022, sin intereses ni multas.
- Los sujetos pasivos, salvo los contribuyentes especiales, podrán efectuar la declaración y pago sin intereses ni multas, de impuesto al valor agregado – IVA, impuesto a los consumos especiales – ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes al período fiscal de junio de 2022 y al primer semestre de 2022, según corresponda, en los plazos previstos en el siguiente calendario:
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NOVENO DÍGITO DEL RUC |
FECHA DE VENCIMIENTO (hasta) |
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1 – 2 |
15 de septiembre de 2022 |
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3 – 4 |
21 de septiembre de 2022 |
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5 – 6 |
23 de septiembre de 2022 |
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7 – 8 |
27 de septiembre de 2022 |
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9 – 0 |
29 de septiembre de 2022 |
La falta de presentación de la declaración, la declaración y/o pago tardío generarán las multas e intereses que correspondan en aplicación a la normativa tributaria.
Los sujetos obligados a presentar el Informe de Cumplimiento Tributario – ICT correspondiente al ejercicio fiscal 2021, y sus anexos, podrán hacerlo conforme a su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo con el siguiente calendario:
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NOVENO DÍGITO DEL RUC |
FECHA DE VENCIMIENTO (hasta) |
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1 |
10 de septiembre de 2022 |
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2 |
12 de septiembre de 2022 |
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3 |
14 de septiembre de 2022 |
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4 |
16 de septiembre de 2022 |
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5 |
18 de septiembre de 2022 |
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6 |
20 de septiembre de 2022 |
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7 |
22 de septiembre de 2022 |
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8 |
24 de septiembre de 2022 |
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9 |
26 de septiembre de 2022 |
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0 |
28 de septiembre de 2022 |
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
A continuación, podrá descargar la Resolución.
