NORMAS PARA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, ASÍ COMO LA OBLIGATORIEDAD DE EMISIÓN DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN ELECTRÓNICOS EN LA “VERSIÓN ATS”
Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000024 del día viernes 27 de mayo de 2022, el Servicio de Rentas Internas informa la normativa para la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica, así como respecto de la obligatoriedad de emisión de los comprobantes de retención electrónicos en la “Versión ATS”.
Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar y que todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022.
Las personas naturales y sociedades que no sean considerados sujetos pasivos del Impuesto a la Renta pero que se encuentren obligados a facturar y que todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, también deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022.
Los sujetos pasivos obligados a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, que sean calificados como agentes de retención y los contribuyentes especiales, deberán implementar obligatoriamente la “Versión ATS” de comprobantes de retención, de conformidad con lo dispuesto en la ficha técnica de comprobantes electrónicos, disponible en el portal web del Servicio de Rentas Internas, hasta el 29 de noviembre de 2022.
A continuación, podrá revisar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000024.