DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO JUVENIL, CON EFECTOS DIFERIDOS.
El 27 de enero de 2022, la Corte Constitucional resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo; misma que desde marzo 2016, estableció el estipendio para los pasantes en un tercio del salario básico unificado, sustituyendo el artículo 7 de la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial, que fijaba el estipendio en un salario básico unificado.
La Corte Constitucional consideró que el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo violenta el principio de no regresividad de los derechos, reconocido en el artículo 7, numeral 8 de la Constitución de la República y enfatizó que “el hecho de que una persona se encuentre en un régimen especial… no es justificativo para transgredir principios que protegen la dignidad humana”.
La Corte otorgó el plazo máximo de dos años a la Asamblea Nacional para expedir una norma que regule el estipendio mensual de los pasantes, es decir, la norma impugnada y declarada inconstitucional, seguirá vigente hasta que la Asamblea Nacional pueda expedir la ley regulatoria respectiva o se cumpla el plazo señalado.