NORMAS PARA LOS EMPLEADORES QUE ACTÚEN EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SUS TRABAJADORES
El Servicio de Rentas Internas mediante Circular Nro. NAC-DGERCGC21-00000007, de fecha 30 de diciembre de 2021 establece el proceso para aplicar las retenciones en la fuente para los empleados bajo relación de dependencia, ya que los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberán sumar todas las rentas gravadas y proyectadas para todo el ejercicio económico que corresponden al trabajador, conforme lo definido en la Ley de Régimen Tributario Interno, y deducirán los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social.
Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas de la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá la proyección del Impuesto a la Renta causado en el ejercicio económico.
Al resultado obtenido se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales, según los límites establecidos en la Ley, y se dividirá para 12, para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta.
Fórmula diferenciada para el cálculo de la rebaja por gastos personales:
Para efectos de determinar el monto de la rebaja, el empleador deberá considerar que el monto a aplicar varía dependiendo de si los ingresos brutos anuales del trabajador superan o no el valor dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta. Consecuentemente:
- Si la renta bruta anual (incluye ingresos exentos) del trabajador no excede de dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 20%
- Si la renta bruta anual (incluye ingresos exentos) del trabajador excede de dos como trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 10%
Donde:
R= rebaja por gastos personales
L= El valor que resulte menor entre los gastos personales proyectados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica familiar multiplicado por siete (7).
Régimen aplicable para la provincia de Galápagos
Para la rebaja del cálculo diferenciado, aplicable al Impuesto a la Renta causado, para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, los valores de (i) siete veces la canasta familiar básica; y, (ii) dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta señalados en la Ley, se deberán multiplicar por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG.
Procedimiento para el cálculo del límite de la rebaja por gastos personales:
- Se deberá verificar si la renta bruta anual del empleado (incluye ingresos exentos) excede o no de dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, para establecer cual fórmula se deberá utilizar.
- A continuación, se deberá identificar el menor valor entre los gastos personales proyectados y el valor de la canasta básica multiplicado por siete; el cual corresponderá al valor de la variable “L” de la fórmula establecida en la Ley.
- Finalmente, conociendo el valor (L) se realizará el cálculo del límite de la rebaja por gastos personales de acuerdo a la fórmula – establecida en la Ley- aplicable a cada caso.
No dude en realizar su consulta o contactarnos, estamos a su entera disposición en el caso de requerir asesoramiento especializado.
A continuación, podrá revisar la circular.