ESTABLECER LOS PRECIOS REFERENCIALES PARA EL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) DE PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR, COMERCIALIZADOS A TRAVÉS DE VENTA DIRECTA, PARA EL PERÍODO FISCAL 2022

El Servicio de Rentas Internas a través de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000052 establece los precios referenciales para el cálculo de la base imponible de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa, para el período fiscal 2022, mismos que deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana (en el caso de bienes importados) y a los costos totales de producción (en el caso de bienes de fabricación nacional), los porcentajes detallados en la siguiente tabla:

Rango de precio ex aduana o costos totales de producción por producto en USD

% de incremento

Desde

Hasta

 

0

1,5

150%

1,5

3

180%

3,01

6

240%

6,01

En adelante

300%

En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación. Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.

No dude en realizar su consulta o contactarnos, estamos a su entera disposición en el caso de requerir asesoramiento especializado.

A continuación, podrá descargar el texto íntegro de la Resolución.

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Fernando Amanta:
Gerente de Servicios Legales y Tributarios, ABALT Ecuador.
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