NORMAS PARA LA DEFINICIÓN DE MONTOS CONSIDERADOS COMO DEUDA DE RECUPERACIÓN ONEROSA Y EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES DE RECUPERACIÓN ONEROSA
Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000047, de fecha 01 de diciembre de 2021 el Servicio de Rentas Internas emite las normas para la aplicación de la extinción de las obligaciones de recuperación onerosa, así como las normas que definen los montos para considerar a una deuda como de recuperación onerosa, para efectos del inicio de acciones coactivas, y del otorgamiento de facilidades de pago.
La Administración Tributaria, al menos una vez al año, emitirá las resoluciones que declaren la extinción de las obligaciones que a la fecha de emisión tengan un saldo de hasta un salario básico unificado (SBU); y, haya transcurrido, respecto de dichas obligaciones, el plazo de prescripción de la acción de cobro establecido en el Código Tributario, sin perjuicio de que se haya iniciado o no la acción coactiva; puesto que, para efectos de la extinción de obligaciones de recuperación onerosa, el inicio del procedimiento coactivo no implicará suspensión de dicho plazo.
Las deudas de recuperación onerosa, serán las que, tengan como saldo hasta un salario básico unificado (SBU), por lo que, el Servicio de Rentas Internas no estará obligado al inicio de la acción de cobro coactivo, ni al otorgamiento de facilidades de pago, respecto de estas obligaciones, las mismas que permanecerán como pendientes de pago hasta su extinción.
No dude en realizar su consulta o contactarnos, estamos a su entera disposición en el caso de requerir asesoramiento especializado.
A continuación, podrá descargar el texto íntegro de la Resolución.