NORMAS PARA LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, RESPECTO DE LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y QUE CUENTAN CON LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO AL DÍA
Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000045, de fecha 01 de diciembre de 2021 el Servicio de Rentas Internas emite la normativa que regula la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas, con vencimiento durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, a continuación, se detalla algunos aspectos importantes:
- Podrán accedan a facilidades de pago para el cumplimiento de dichas obligaciones hasta por un máximo de 48 meses, serán objeto de la remisión las obligaciones de tributos, cuyo vencimiento se encuentre entre el 01 de enero de 2020 y el 29 de noviembre de 2021, para los contribuyentes que cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día y se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
- En el caso de falta de declaración de las obligaciones, respecto de las cuales se pretenda acceder a la facilidad y consecuente remisión, estas deberán ser declaradas por el contribuyente, previo a la presentación de la solicitud de facilidades de pago
- El incumplimiento de una de las cuotas mensuales dará lugar a la terminación automática de la concesión de facilidades de pago, y consecuentemente no se le aplicará la remisión de intereses, multas y recargos, que serán liquidados conforme el artículo 21 del Código Tributario. Además, se podrá iniciar o continuar el procedimiento de ejecución coactiva para exigir el cumplimiento de la totalidad de lo adeudado.
- En caso de efectuarse pagos anticipados por la totalidad del saldo del capital de la o las obligaciones objeto de la solicitud, dentro de la vigencia de la facilidad, se aplicará automáticamente la remisión de intereses, multas y recargos establecida en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
Es importante mencionar que el Servicio de Rentas Internas realizará los desarrollos tecnológicos necesarios para la atención de estas solicitudes a través de los medios tecnológicos hasta el 17 de enero de 2022, pudiendo el contribuyente presentar las solicitudes correspondientes en las ventanillas disponibles en sus centros de atención.
No dude en realizar su consulta o contactarnos, estamos a su entera disposición en el caso de requerir asesoramiento especializado.
A continuación, podrá descargar el texto íntegro de la Resolución.