EXTENSIÓN DE 3 MESES AL PERIODO DE LACTANCIA DEL SECTOR PRIVADO
Nos permitimos informarle que la Corte Constitucional mediante sentencia No.36-19-IN/21 del 22 de septiembre del 2021, publicada el 10 de octubre, declaró la inconstitucionalidad de la frase “posterior al parto” del inciso tercero del artículo 155 del Código de Trabajo, por hacer una distinción injustificada entre las madres trabajadoras del sector público y privado, contraría al derecho a la igualdad y no discriminación.
Esta sentencia se origina en la diferencia que existía entre el periodo de lactancia otorgado a las madres en el sector privado, cuyo plazo era de 9 meses, mientras que en el sector público es de 12 meses.
Por efecto de esta sentencia de la Corte Constitucional, el artículo 155 del Código de Trabajo establecerá:
“Durante los doce (12) meses a partir de que haya concluido su licencia de maternidad, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria”.
Este beneficio aplicará para las madres que accedan a su periodo de lactancia a partir del 10 de octubre del 2021.
Ponemos a su disposición la sentencia de la Corte Constitucional, correspondiente al CASO No. 36-19-IN