NORMAS PARA LA RETENCIÓN DEL 100% DEL IVA POR PARTE DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO

Con fecha 31 de julio de 2021 el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000037, estableció las normas para la aplicación de la retención del 100% del IVA por parte de entidades y organismos del sector público, así como universidades y escuelas politécnicas del país.

De esta manera, se califica a los siguientes sujetos pasivos como agentes de retención del 100% del IVA:

– Las entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, en los términos previstos en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

– Las entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,

– Las universidades y escuelas politécnicas del país, públicas y privadas.

Los mencionados sujetos pasivos, en su calidad de agentes de retención, retendrán a partir del periodo fiscal agosto de 2021 a declararse en septiembre de 2021, manteniendo en sus cuentas los valores retenidos sin necesidad de transferirlos al Servicio de Rentas Internas, de conformidad con la ley.

No dude en realizar su consulta o contactarnos, estamos a su entera disposición en el caso de requerir asesoramiento especializado.

A continuación, podrá descargar el texto íntegro de la Resolución.

Contáctanos:

equipo-abalt-2021 - color-10

Erick Silva:
Servicios Legales y Tributarios, ABALT Ecuador.
Tel: 0939544055 | erick.silva@abaltecuador.com