COMPARATIVO: REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE LAVADO DE ACTIVOS
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1112, publicado en el Registro Oficial Suplemento 1 No 259 del día lunes 3 de agosto de 2020, el presidente de la República consideró necesario reformar la norma reglamentaria para permitir el fortalecimiento de los mecanismos de prevención y detección de los delitos de lavado de activos y financiamiento de delitos, desarrollando directrices específicas que se ajusten a estándares internacionales (recomendaciones del GAFI); por lo cual mediante esta reforma se incorporan disposiciones relativas a políticas, procedimientos, mecanismos y metodología con un enfoque basado en riesgos. Así mismo, con relación a las Personas Expuestas Políticamente -PEP-, se consideró que se deben tomar medidas razonables para su determinación; por lo cual, las nuevas disposiciones reglamentarias incluyen una definición precisa de quienes son PEP y los criterios que se requieren para su identificación.
A continuación, podrá disponer un comparativo de los cambios efectuados al Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.